En este estado, el Tribunal, siendo las 12:25 del medio día, agotado el lapso de espera sin que se hiciere presente el abogado Ramón Valera o el demandado, ciudadano Pedro Ortega Hernández y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia del ciudadano Weyysman Reverón Leal, antes identificado, quien fue designado Depositario de dicho inmueble por el Juzgado de la causa.".