En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Régimen Abierto al penado Chirinos Parra, José Leonardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.468.873, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 18-11-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 4° año bachillerato, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Altamira, casa N° 32, Maracay Estado Aragua. Segundo: Deberá suscribir acta compromiso a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión:
1.- Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
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