En consecuencia y con base a las motivaciones antes expuesta, este Tribunal, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la población de Cagua, Estado Aragua, y así se establece.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.