DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada la Ciudadana ANDREINA GABRIELA RAZZANI D¿ ORAZIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.653.072 y CONDENA a la sociedad mercantil INFRAGANTI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 37-A; a cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.276,86); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-
Se acuerda asimismo en est.....