De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas en la ACUSACION FISCAL, específicamente todas las pruebas de los Expertos, Testigos y documentales allí identificados, por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria.-