Por las razonez anteriormente consideradas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, El Abogado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, a los Artículos 75 y 76 de la Constitución y a los Artículos 1, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por YANNELYS COROMOTO ORENCE GONZÁLEZ contra JOSÉ ANGEL AZOCAR GUZMÁN, estableciendose la obligación de la siguiente manera: El 45% mensual del Salario mínimo, estipulado en la cantidad de Bs. 1.407,4, conforme a Decreto Presidencial vigente a partir del 01/05/2011, el cual equivale a la suma de Bs. 633,33 mensuales, adicionalmente, el doble de la suma antes.....