este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la CERTIFICACION identificado con el No.0611-12, emanada de la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual certifica que se trata de síndrome del túnel carpo derecho (COD:CIE10:M56.0), considerada como enfermedad agravada por el Trabajo que le (contraída por el trabajo), que le ocasiona a la ciudadana ROSAURA MARQUEZ SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.688, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, dos (0.....