Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral, celebrada por la Abg. MERCEDES SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELIMAR DEL VALLE SALAZAR SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.628.401, y la Entidad de Trabajo demandada SOCIEDAD MERCANTIL RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.,), representada por su apoderada judicial, abogada Abg. CLAUDIA CAROLINA CANCHICA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.700, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.806 y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del folio 237 de la prese.....