Por las razones anteriormente consideradas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, a los artículos 75 y 76 de la Constitución, y a los artículos 1, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIALEJANDRA GUEVARA BERMUDEZ, contra el ciudadano HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, plenamente identificados, estableciéndose la obligación de manutención a favor de su menor hija antes identificados de la siguiente manera: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) mensual de un salario mínimo, estipulado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,0.....