este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentaran los ciudadanos NAYER ABIGAIL CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.617 y JOSE ALY PEREIRA PADRINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.681.037 contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II.C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo RESTAURANT-POLLO EN BRASA LA MINA II, C.A a cancelar al ciudadano NAYER ABIGAIL CALDEA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.692.617, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.474,82) y al ciudadano JOSE ALY PEREIRA PADRINO, titular de la Cedula de Ide.....