Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesto por las abogadas Yoselyn Dulcey y Paulette Nunes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.253 y 137.249 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (CAUSIBO), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Folio 57, Tomo 7 Protocolo Primero, en fecha 28/07/1970, cuya última Reforma de sus Estatutos Sociales consta mediante Acta Nº 86.2011, inscrita en la citada Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, del Protocolo de Trascripción del año 2014, en fecha 29/.....