III. DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO en procedimiento de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) día del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
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