En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la Señora MARIA GRAZIA SARDELLA DE LEMMO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, N° E-927.208, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano NICOLA SALVATORE LEMMO DI VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.069, contra el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.868. En consecuencia: EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad .....