Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el levantamiento de la medida de embargo acordada en el presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 del día de hoy 02 de junio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARET ACTORA PARTE DEMANDADA y ABOGADA
LA SECRETARIA
YELIBETH JARAMILLO