Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.277-19 este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: admite la acusación fiscal presentada en fecha 16-07-2020 por la fiscalía 32º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los imputados RICARDO JOSE PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.683 y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.473, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación se .....