DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MAILERY ESAA GARCIA y BIENVENIDO LABORDA PEREZ, la primera venezolana, el segundo Español, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.732.515 y Pasaporte XDC480907 respectivamente .
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de diciembre de 2017 ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 472, Tomo II, Año 2017.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.