D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO la TRANSACCION manifestada mediante escrito de fecha 26/05/2022 por las abogadas MERLY PALMA y ANNABEYS MARQUEZ, Inpreabogados N° 48.878 y N° 109.391, respectivamente, actuando en su carácter la primera como apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A, y la segunda asistiendo a la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROCCO DE HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.769; parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en au.....