éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: VIRGINIA JOSE BENITEZ ROMERO Y NOREIBIS ALEXANDRA BENITEZ ROMERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV- 13.812.497 Y V-15.038.743, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR HUGO BENITEZ ACOSTA, Venezolano; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V- 3.847.066, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dos (02) días del mes de Mayo del (2023) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.