Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.681, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVER, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.239.344 contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2.007, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con los ordinales 1º y 5º del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Por cuant.....