Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado Pedro Quintero Curbero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión en la demanda interpuesta por los ciudadanos DOMINGO GRATEROL MORENO, MARITZA CALDERA REYES, MELBIS DE JESÚS BORREGO VILLALOBOS, EDUARDO ENRIQUE BORGES MORILLO, JUAN ANTONIO, HERNANDEZ GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL PEREZ.....