Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 30 de Junio de 2009 ante la U.R.D.D., por la Abogada JO-ALICE PALMA ROCCA, Inpreabogado No.67.759, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora y Apelante de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la Apelación interpuesta e igualmente solicita se designe experto a los fines de realizar las experticias ordenadas en la Sentencia; este Tribunal considerando que el desistimiento se define como aquel acto jurídico y voluntario, por virtud del cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que la apoderada judicial recurrente se encuentra ampliamente facultada a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artíc.....