este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por REIVINDICACION, tiene intentada la Ciudadana ZULEIMA COROMOTO MEDINA CANELON; contra la Ciudadana NORVIA EVELYN SALAZAR RODRIGUEZ; suficientemente identificado. En consecuencia este Tribunal ordena:
¿ Primero: Que se tenga a la Ciudadana ZULEIMA COROMOTO MEDINA CANELON, como única dueña del inmueble objeto de reivindicación, ubicado en la Transversal B N° 06, de la Urbanización "San Agustín de Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (157,17 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Transversal B°; SUR: San Abelardo Valady; ESTE: Con la Casa N° 8 y OESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano Antonio Silva; tal y como consta de documento debidamente Registrad.....