Observándose que los recaudos acompañados a la solicitud de Constitución de Hogar Principal, no llenan los requisitos establecidos en el Artículo 637 del Código Civil, irremediablemente esta Juzgadora debe declarar que la presente solicitud no debe prosperar, Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR PRINCIPAL, presentada por los ciudadanos: GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA DEL CARMEN ORTIZ BETANCOURT