Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA LUISA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.927.178, por no cumplir con las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por no presentar documentación alguna que demostrare su propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Libertador del Estado Aragua, situado en La Rondón, Casa Nro. 25, Palo negro, Municipio Libertador del Aragua