Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución en este acto del material probatorio consignado por las partes en la Audiencia Inicial. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez cumplido los pagos acordados. Es Todo, siendo las 10:00 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES D. CORONADO R.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDIC.....