Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°: PA-US-ARA-031-2011, de fecha 26/09/2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estadio Aragua, que ordena imponer la multa por la cantidad de Bolívares doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos bolívares (227.962,00), por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 118 numeral 2, articulo 119 numeral 20, articulo 118 numeral 5, articulo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.
Dada, firmada.....