Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 24 de abril de 2013, dictado por este Tribunal, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, y declara nulo todo lo actuado a partir de la fecha de admisión. Y Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en Maracay a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federa.....