DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el abogado David José Granado Delgado, Defensor Público Cuadragésimo Noveno (49°) con competencia en materia penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Nesmar José Sequera, en contra del auto proferido en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la defensa de notificarla de la decisión de fecha 15 de abril de 2014, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.