Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, actuando en su carácter de representante legal del CONSORCIO IL PICOLOMINI, C.A., inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 29 de enero de 1990, bajo el Nº 1, Tomo 23-A-Sgdo, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en virtud de las Providencias Administrativas Nros. 2186, 2184, 2185, 2190, 2188, 2191, 2187 y 2192, todas de fecha 23 de mayo de 2014, mediante las cuales fue establecido el valor de la edificación y regulado el canon máximo de arrendamientos de los apartamentos 21, 22, 31, 41, 42.....