De conformidad con lo establecido en los artículos 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal niega la oposición a la medida de embargo ejecutiva solicitada por el abogado Héctor Amundaray, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RABELO ALBERTO JOSE,