Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENEN COMPETENCIA los tribunales del trabajo para conocer y resolver la demanda de amparo intentada por el ciudadano ALFREDO MARTÍN GRATAEROL USECHE, contra la ciudadana ANTONIETTA PACIA, en su condición de "COORDINADORA ACADEMICA Y JEFE DEL SERVICIO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, ENTE ADSCRITO A LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA".
2. La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.