De manera que, partiendo de la premisa de que el derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia, y por cuanto el proceso debe estar dirigido contra una persona determinada, concreta, identificada y observado como ha sido que el ciudadano CALZADILLAS RIVAS CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° v-13.626.939, n es la persona implicada en el presente asunto penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de toda medida de coerción personal acordada de manera inmediata, y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del estado Aragua, a los fines de que emita los actos conclusivos que considere en cuanto a la individualización del imputado, por cuanto este Tribunal ya no tiene más actuaciones que proveer. Líbrese Oficio al CICPC. Nómbrese como correo especial al ciudadano CALZADILLAS RIVAS CARLOS EDUARDO, titula.....