Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior Agrario es competente para conocer de la presente solicitud de Regulación de Competencia.
SEGUNDO: Que el Tribunal competente para seguir sustanciación y decidir la demanda de partición de bienes de comunidad hereditaria interpuesta por los ciudadanos CARMEN LUISA PERDOMO RUDMAN, ROLANDO DEL CARMEN PERDOMO RUDMAN, PABLO RUBEN PERDOMO RUDMAN Y HUBERT PERDOMO RUDMAN, en contra de la ciudadana IRIS CAROLINA BREIDERBACH DE PERDOMO debe ser el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil , se ordena remitir mediante oficio, co.....