Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.345.414, asistido por el ciudadano Abogado Elías Castro Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 167.829, contra la ACADEMIA TECNICA MILITAR, NÚCLEO AVIACIÓN, de conformidad a lo establecido a la motiva del fallo.
SEGUNDO: Declarar la Nulidad Insubsanable del acto administrativo contenido en la Constancia de Baja Psicológica dictado en fecha 11 de agosto de 2016, suscrito por el Director de la Academia Técnica Militar, GRAL. BRIG. Ricardo Nicodemo Ramos, mediante el cual resolvió la
Baja .....