Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES, FERNANDO RAMÓN SEVILLA NIEVES, JOUBERT JOSÉ GUZMÁN CEBALLOS, LUIS HERNÁN SILVA, LUIS MARTIN VERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS Y RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, ya identificados, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.