III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GIOVANNA MARIA CHIARELLO BOCCHIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.569.401, representada judicialmente por la abogada AIDA LUCRECIA GUIDA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.255, en consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 872, Tomo 05, Año 1984, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1984, llevado por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que d.....