PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de apelación interpuesto por la abogada en su carácter de defensora privada del ciudadano Jorge Tarquino Meneses Andrade, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2015, por falta de fundamentación tanto de los hechos como del derecho del recurso.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que el mismo se encargue del cómputo de la pena del ciudadano Jorge Tarquino Meneses Andrade.