"PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNÁNDEZ, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ GUTIERREZ FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNÁNDEZ, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ GUTIERREZ FERNÁNDEZ, en contra del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta violación de los derechos constitucionales referidos al derecho a la salud, el derecho a la vida, del juzgamiento en libertad, debido proceso, tutela judicial efectiva y omisión de formalidades no esenciales, consagrados en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 83, 84, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 4, 18, 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, 67 del Código Orgánico Procesal Penal, confo.....