En razón de ello, quien aquí decide en aras del principio de igualdad de las partes y derecho, al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO y en consecuencia deja sin efecto el mencionado auto dictado en la referida data, y ordena librar nuevamente compulsa de citación a la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIAS TAGLIALATELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda, inserta bajo el N° 39, tomo 24-A, de fecha tres (03) de mayo de 1985, expediente N° 185.250, con Registro de Información Fiscal (RIG) J-41165719-0, representada por su Presidente de la Junta directiva, ciudadano MAURICIO TAGLIALATELA MARTINEZ, venezolano, titular de .....