´ En atención a todos y cada una de las motivaciones expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SANDRA ROSA VERANO DE ESTEVES, en su condición de víctima, asistida por la Abogado MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, seguida en contra de los ciudadanos ZAIDA VIRGINIA ESTEVES, YRLANDA JOSEFINA ESTEVES Y LEONIDAS HERNANDEZ GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana SA.....