este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud Y ordena en forma sumaria, a la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: "LUIS ANTONIO RANGEL CARDENAS", previamente determinadas a fin de que se Identifique a sus padre ciudadanos RAMON RANGEL Y GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL así: donde dice: ..."RAMON RANGEL ".... GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL" debe decir "RAMON RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.389.287" y "GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.313.240" .- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autorid.....