DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano, adolescente xxxxxxxxxxx, por encontrase incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del código penal venezolano, Imponiéndolo de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales b, de la Ley Orgánica para la Protección del N.....