Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos siguientes: cada 15 días, los días Domingo, sin pernocta, el cual se cumplirá en su residencia, se inicia el Domingo 06-08-06, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el mismo día domingo a las 06:00PM, el permiso de visita domiciliaria se cumplirá en los términos sugeridos por el equipo multidisciplinario de la institución y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES