El Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara terminado el presente asunto y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar Y Tovar del estado Aragua concede en al Victoria a los fines de suspender la medida acordada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez presentado el recibido de dicho oficio ya que no existen actuaciones pendientes por realizar. Es todo. Te.....