En tal razón la experticia complementaria del fallo fue realizada cumpliendo los parámetros establecidos en la sentencia no siendo procedente el reclamo contra ella, vistas las consideraciones antes explanadas; no puede pretenderse soslayar el principio de la cosa juzgada estableciéndose parámetros en la experticia que no fueron enervados contra el contenido del fallo proferido. ASI SE DECIDE.