Visto el escrito de reforma presentado mediante diligencia en fecha 29 de julio de 2010, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el profesional del derecho Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.153, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Freddy Lezama Cova, Célides Lezama Cova, Otilia Eduvigis Lezama Cova, Esperanza Josefina Lezama Cova y Asención María Lezama Cova, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.334.878; V-1.810.305; V-1.814.684; V-2.640.266 y V-2.641.473 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previst.....