Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.374.165, y ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, bajo el regimen de destacamento de trabajo; según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior SEIS (06) AÑOS DE PRISION.- Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Evidenc.....