En virtud de que se ha verificado que la última actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MELENDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.987.134, contra la empresa GRUPO CENRA C. A; se efectuó el día 29 de abril de 2010, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal, ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido lo.....