Por estas razones, debe la Juez del referido Juzgado Accidental, conservar la causa hasta tanto se verifique que haya trascurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días, para que se materialice la firmeza de la sentencia interlocutoria y posteriormente, proceder a remitir la causa al Juzgado en el cual ha declinado su competencia, a fin de evitar que se lesione el derecho a la defensa de las partes y la garantía del debido proceso y no como erróneamente lo remitió a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de restablecer el orden procesal, esta Instancia Agraria ordena remitir con oficio la presente causa al Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a fin que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, .....