Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ESPINOZA CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.175.422, debidamente asistido por la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.448, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, a través del CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Re.....